Manual de la empresa


MANUAL DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA “FRADCA”

El Reglamento interno es una herramienta indispensable para una buena administración de los Recursos Humanos de cualquier empresa sea cuál fuera su tamaño o importancia. Es el punto de partida para que el trabajador sepa a qué atenerse en cuestiones básicas que hacen al orden y disciplina que debe existir en cualquier unidad de trabajo; y además conocer los límites, implícitamente, de las atribuciones o poder de dirección que tiene el empleador sobre sus empleadores. 

Es fundamental que en el momento del ingreso del trabajador a la empresa, reciba el texto del Reglamento y firme un ejemplar del mismo como prueba de que conoce sus obligaciones básicas para cumplir con normas que pueden considerarse básicas para un normal y armónico desarrollo de las relaciones entre las partes. 

El beneficio de un reglamento ahorra a las empresas en tener malos entendidos con los trabajadores que muchas veces tienen ideas equivocadas de sus obligaciones laborables y disciplinarias. 

Es un conjunto de normas que se mantendrán en el tiempo, salvo los cambios necesarios, y que constituyen en consecuencia una política básica que integra el conjunto de los Recursos Humanos de la empresa transmisible, por razones de coherencia, a las distintas administraciones que se vayan sucediendo en el tiempo.
Sin duda que la flexibilidad en la aplicación de las normas contenidas en el Reglamento dependerá de la conducta y contracción al trabajado que cada trabajador mantenga durante el tiempo de su relación laboral.
Claves
Entre los muchos instrumentos con que cuenta una buena administración de Recursos Humanos en una empresa, resulta de mucha utilidad la elaboración de un buen "reglamento interno", dentro de las pautas de la "Facultad de Organización" que la ley de contrato de trabajo en su artículo 62 reconoce al empleador, todo ello enmarcado en el Capitulo VII de la ley citada, referido a "los derechos y deberes de las partes" 

Condiciones de ingreso y renuncia
Serán requisitos indispensables para ingresar como empleado u obrero de esta Empresa “Fradca ":
a)      Justificar identidad y edad con documentos legales. Los mayores de 18 años, Documento Nacional de Identidad, Los menores de esa edad: la libreta de trabajo que extiende la autoridad de aplicación respectiva.
b)      Presentar certificados de trabajo anteriores (si hubiera tenido otra ocupación) y Nro. de CUIL.
c)      Presentar el certificado pre ocupacional, que debe ser extendido por el servicio médico de la empresa.
d)      Someterse a los exámenes de capacidad que servirán de base para la fijación del sueldo o jornal.
e)      Obligarse a producir con la mayor eficiencia y comprometerse a desempeñar de buena fe las funciones que se le confíen.
f)       Conocer el presente reglamento y comprometerse a su cumplimiento.
g)      Es obligación del empleado y obrero que deje de prestar servicios en la empresa por voluntad propia, comunicar a la Dirección por telegrama su decisión con la debida anticipación, de acuerdo a las leyes en vigor.

Período de prueba
Art. 14.- La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo. 
Art. 15.- El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. 
Art. 16.- El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. 
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. 
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. 
Art. 17.- El periodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo de prueba y el trabajador continuarse al servicio del patrono, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones.
Forma de remuneración 
El trabajo del personal será remunerado de conformidad al convenio colectivo de trabajo (o con el sueldo que se le fije).
El pago de los Sueldos y jornales se hará mensual y quincenalmente respectivamente de acuerdo a la ley 20.744 L.C.T.



Horarios, asistencia y puntualidad
Los horarios serán establecidos por la empresa, dentro de las prescripciones legales, debiendo el personal ajustar a ellos su asistencia y labor.
Art. 19.- Las horas de entrada y salida de tos trabajadores de planta, son las que ha continuación se expresas así: 
En la mañana 8:00 AM – 1:00 PM  
En la tarde 2:00 PM – 6:00 PM  
Períodos de descanso................
El trabajador deberá encontrarse en su puesto de trabajo a la hora fijada para su iniciación (8:00 AM).
Las disposiciones de entrada y salida deberán ser cumplidas rigurosamente por el personal y cualquier transgresión a las mismas, harán pasible al infractor de las penalidades establecidas.

Es deber del personal de avisar, cuando falte, y solamente se justificarán las inasistencias originadas por enfermedad o fuerza mayor. Cuando las oficinas permanecen cerradas, el aviso se dará en la portería. Se considerarán inasistencias injustificadas, las siguientes:

1.       Toda inasistencia sin aviso y aunque ésta haya sido por fuerza mayor, mientras no se compruebe, en este úItimo caso, fehacientemente la imposibilidad de avisar.
2.       Toda inasistencia con aviso cuando no se justifique que la misma ha sido por causa de fuerza mayor.
Todo aquel que desee tomar su licencia anual en una fecha determinada, deberá solicitarla por escrito, con una anticipación de 30 días por lo menos, para que la Dirección de la empresa estudie si dentro de las posibilidades del trabajo puede concederse.
Se concederá permiso para faltar, únicamente por causas de fuerza mayor. Toda solicitud de permiso deberá efectuarse por escrito donde se especificarán las causas por el cual se lo solicita. Sin haber llenado este requisito no será considerado el permiso como concedido. El empleador no estará obligado a pagar los salarios por dicha ausencia, salvo que se trate de enfermedad o de la solicitud de alguna de las licencias especiales previstas en las normas legales específicas.

Días de descanso legalmente obligatorios
ART. 14. — Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
1.      Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

2.      Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.
3.      Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (L. 51, art. 1º, dic. 22/83).

PAR. 1º—Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (L. 50/90, art. 26, num. 5º).

PAR. 2º—Labores agropecuarias. Los trabajadores de empresas agrícolas, forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de interrupción, deben trabajar los domingos y días de fiesta remunerándose su trabajo en la forma prevista en el artículo25 de la Ley 789 de 2002 y con derecho al descanso compensatorio (L. 50/90, art. 28).

PAR. 3º—Trabajo dominical y festivo. (L. 789/2002, art. 26) modificó artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.

  1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
  2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
  3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990 (L. 789/2002, art. 26).

PAR. 3.1. —El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de 12 horas lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (CST, art. 185).

ART. 15.
El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (L. 50/90, art. 25).

Vacaciones Remuneradas
ART. 17. — Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art. 186, num. 1º).
ART. 18. — La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (CST, art. 187).
ART. 19. — Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art. 188).

Prohibiciones
El personal tiene prohibido:
a)     La entrada al establecimiento con armas o bebidas alcohólicas.
b)     Ausentarse durante su horario de trabajo de su sección, a menos que el cumplimiento de su tarea lo requiriese u obtenga autorización de su superior para ese efecto.
c)      Entrar o salir del establecimiento por otro lugar que no sea el fijado por las disposiciones en vigor que fije el empleador 
d)     Hacer marcar la ficha de ingreso al trabajo en el reloj de ingreso o egreso, o cualquier otro sistema de control diario de asistencia, por otro trabajador.
e)     Salir del establecimiento durante las horas de trabajo, sin una autorización firmada por su superior, la cual deberá ser entregada a la persona encargada de la portería.
f)       Efectuar trabajos que no sean los indicados por los superiores.
g)     Tomar directamente cualquier material o útil, para efectuar un trabajo, sin haberlo pedido previamente a su superior inmediato para que se haga el correspondiente vale. Todo el material sobrante después de terminado el trabajo, deberá ser devuelto a adonde corresponda.
h)     Retirarse de la máquina en marcha en la que se está trabajando, sin antes pararla, salvo que se trate de maquinas que puedan sin peligro seguir funcionando, sin la atención constante del trabajador.
i)        Encender fuego sin autorización.
j)        Sacar del recinto de la fábrica, herramientas o útiles, sin estar provisto del correspondiente permiso de la Dirección.
k)      Fumar en los recintos del establecimiento, donde está prohibido hacerlo.
l)        Conversar o leer durante las horas de trabajo o distraer la atención de otros trabajadores. El contacto entre el personal deberá limitarse exclusivamente, en las horas de labor, a los asuntos vinculados con el trabajo.
m)   Lavarse o cambiarse de ropa antes de la hora de terminación del trabajo.
n)     Tirar papeles u otros residuos fuera de los recipientes destinados a ese fin. El personal deberá mantener la mayor limpieza en su sección o lugar de trabajo.
o)     Realizar colectas o suscripciones dentro del recinto de la fábrica.
p)     Dirigirse al Jefe Superior, para formular consultas o someterle cualquier sugerencia o queja. Como regla, toda gestión en ese sentido deberá someterla el trabajador a su Jefe inmediato y solamente en caso de no ser atendido por este, podrá dirigirse para ello a su Jefe Superior.

Sanciones y medidas disciplinarias
La ejecución de actos no permitidos por este reglamento de trabajo o que indiquen mala conducta, inasistencias no justificadas, impuntualidad, y en general cualquier acto que contravenga las disposiciones normales en que se desenvuelven las relaciones de trabajo en la empresa que pueda perturbar la productividad y el respeto mutuo entre los compañeros de trabajo, así como con sus superiores, y en general, la indisciplina, serán penados de acuerdo a la gravedad de la falta cometida a criterio de la empresa con sanciones que oscilen entre la suspensión y el despido con causa.

Art. 64.- Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el patrono deberá oír al trabajador inculpado directamente y si éste es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva. 

Art. 65.- No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo

Ausencias por enfermedad
El personal tiene obligación de comunicar su enfermedad antes de transcurrida la primera jornada de trabajo al efecto de que la empresa pueda controlar mediante su servicio médico, la misma. Si el trabajador no efectuara el aviso correspondiente, la empresa no sólo no reconocerá el pago de los haberes o jornales por inasistencia, sino que considerará la misma injustificada, y podrá aplicar la correspondiente sanción.

En caso de enfermedad o accidente, si vencido el plazo establecido por el médico de la Empresa el trabajador no se presentara de nuevo ante el médico o no avisara su imposibilidad de presentarse, se considerará falta injustificada, el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo hasta el nuevo aviso.

Domicilio
El trabajador deberá dar a la empresa en el momento de su ingreso, su domicilio preferentemente de su puño y letra Si en la zona en que habitare no hubiera reparto postal ni telegráfico, deberá señalar expresamente un domicilio legal al efecto de recibir las notificaciones correspondientes que le efectúe la empresa.

También tendrá el trabajador obligación de comunicar a la Dirección de la empresa de inmediato y por escrito, cualquier cambio en su domicilio y, en su caso, del que debe señalar para recibir notificaciones postales, telegráficas o cartas documento.

Accidentes de trabajo
Cualquier hecho que constituya accidente de trabajo debe ser comunicado de inmediato por el trabajador afectado a su superior jerárquico.


CIUDAD                           DIRECCIÓN                    DEPARTAMENTO
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